Tribunal descartó ilegalidad en el actuar de la empresa y sostuvo que no puede exigírsele eliminar contenidos creados por medios, incluso si el afectado fue absuelto en la causa.
Un fallo que abre debate sobre los límites de internet y la responsabilidad digital fue dictado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, luego de rechazar un recurso de protección presentado contra Google Chile por mantener en su buscador información sobre una causa penal en la que el recurrente había sido absuelto.
La acción judicial buscaba eliminar resultados asociados a su nombre, sin embargo, el tribunal fue categórico: el motor de búsqueda no es el responsable del contenido que aparece en internet.
En fallo unánime (causa rol 76-2026), la Primera Sala –integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– descartó tanto la existencia de un acto ilegal como la responsabilidad de la empresa, señalando además que el recurso fue presentado fuera de plazo.
Uno de los puntos más llamativos del fallo es que, si bien se reconoce que Google Chile actúa como representante local del grupo, el tribunal concluye que su función es únicamente indexar información disponible en la web, sin crearla ni modificarla.
“Las publicaciones cuestionadas fueron elaboradas y difundidas por terceras personas y medios de comunicación (…) a quienes corresponde la autoría del contenido”, señala la resolución.
En esa línea, la Corte advierte que exigir a Google eliminar o modificar resultados implicaría convertir al buscador en una especie de “censor previo” de internet, rol que no le corresponde ni legal ni técnicamente.
“El motor de búsqueda de Google actúa como un intermediario que organiza la información pública disponible en internet”, agrega el fallo, recordando además que la legislación vigente establece que estos servicios no tienen la obligación de supervisar los contenidos que indexan.
Otro aspecto relevante es que el tribunal indicó que, si el afectado considera que la información es incompleta o perjudicial —por ejemplo, al no mencionar su absolución—, la acción debe dirigirse contra los medios o autores que publicaron dichas noticias, ya que son los únicos que pueden modificarlas.
El caso deja en evidencia una realidad cada vez más frecuente: aunque una persona sea absuelta, su pasado judicial puede seguir apareciendo en internet, abriendo interrogantes sobre el llamado “derecho al olvido” y los límites de la información en la era digital.
Finalmente, la Corte concluyó que no existió vulneración de derechos fundamentales por parte de Google Chile, rechazando el recurso en todas sus partes.