El tribunal determinó que contenidos difundidos por el portal y sus redes sociales contenían datos inexactos e incompletos que afectaban la honra de Gloria Marín Sepúlveda.
Un duro revés judicial sufrió el sitio web Zona Zero y su responsable, Mauricio Javier Vidal Guerra, luego que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogiera un recurso de protección presentado por la exdirectora regional del Instituto de Previsión Social (IPS) Magallanes, Gloria Alejandra Marín Sepúlveda.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal —integrada por las ministras Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y el ministro Claudio Jara Inostroza— determinó que las publicaciones difundidas por el portal y sus plataformas digitales vulneraron derechos fundamentales de la recurrente, particularmente su honra e integridad psíquica.
El caso se origina por una serie de contenidos publicados en el sitio www.zonazero.cl y en redes sociales como Instagram, Facebook y YouTube, donde se vinculaba a Marín Sepúlveda con denuncias por acoso laboral y una supuesta remoción de su cargo.
Sin embargo, el tribunal estableció que dicha información era inexacta e incompleta, generando una imagen negativa frente a la opinión pública.
Uno de los puntos clave del fallo se refiere a una publicación titulada “Directora del IPS Magallanes es sacada de su cargo y trasladada a otra región”, la cual omitía un dato fundamental: que la exautoridad había presentado una renuncia voluntaria el 1 de septiembre de 2025.
Asimismo, la Corte cuestionó otra publicación que señalaba la existencia de tres denuncias en su contra bajo la Ley Karin, sin mencionar que todas ellas fueron sobreseídas por resoluciones del propio Instituto de Previsión Social, descartando responsabilidades administrativas.
El tribunal fue categórico al señalar que estas publicaciones provocaron una perturbación real en los derechos de la afectada, al mantener su nombre asociado a hechos reprochables sin el debido contexto ni veracidad completa.
“Las publicaciones (…) tienen por objeto instalar una imagen negativa frente a la opinión pública entregando información (…) inexacta e incompleta”, sostiene la resolución.
Además, la Corte enfatizó que el derecho a la honra es un bien de carácter personalísimo, cuya vulneración genera un daño moral profundo, más allá de cualquier valoración económica.
Cabe destacar que el sitio recurrido no presentó descargos durante el proceso, pese a haber sido debidamente notificado.
Como resultado, la Corte ordenó a Mauricio Vidal Guerra, en su calidad de mantenedor de Zona Zero, complementar las publicaciones cuestionadas en un plazo de diez días hábiles, incorporando información veraz sobre el cese de funciones de la exdirectora y el estado real de las denuncias en su contra.
El fallo marca un precedente relevante sobre la responsabilidad en la difusión de contenidos digitales, especialmente cuando estos pueden afectar derechos fundamentales como la honra y la reputación de las personas.